El Banco
Central regula una parte importante del accionar de bancos y cooperativas.
En particular, el ámbito regula torio definido en el artículo 35 de su Ley Orgánica
Constitucional se refiere a la captación de depósitos del público, en especial
los depósitos
vista. También regula la intermediación financiera y establece límites a la relación
entre activos y pasivos de las instituciones mencionadas. Autoriza sistemas de reajustes
para operaciones de crédito y dicta normas para las empresas que emiten y
operan tarjetas
de crédito. Finalmente, determina el encaje que deben constituir las entidades captadoras
de depósitos.
En
tercer lugar, el Banco administra el sistema de pagos interbancarios en tiempo
real, y debe
autorizar los reglamentos a los que deben sujetarse los sistemas de pago y compensación
de valores.
Asimismo,
el legislador ha confiado al Banco Central otras funciones en el ámbito financiero,
como la de fijar, dentro de límites definidos por la ley, parámetros para la inversión
de cartera de los fondos de pensiones. De manera similar, reglamenta las inversiones
del fondo de cesan-tía y establece los límites de inversión en el exterior para
las Compañías
de Seguros. La Ley de Bancos establece que el Banco Central debe reglamentar los
mecanismos de financiamiento de vivienda –incluyendo los denominados “bonos hipotecarios”
–, y pagar los depósitos vista en caso de liquidación de una entidad.